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29/10/2006
Conozca los principales aspectos de la Ley de Subcontratación
La Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de
subcontratación, el funcionamiento de las empresas
de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios
transitorios, fue publicada el lunes 16 de octubre y comenzará
a regir el 14 de enero de 2007. La normativa modifica el Código
del Trabajo definiendo y normando el régimen de subcontratación,
entendiéndolo como el realizado por un trabajador para
un empleador -denominado contratista o subcontratista- quien
ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para
una empresa principal, dueña de la obra o faena.
El Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo
Andrade, aseguró que esta ley llenará un vacío
en la regulación y "permitirá materializar
nuestro compromiso con los principios del trabajo decente
y la protección legal de un millón 200 mil trabajadoras
y trabajadores de nuestro país, quienes representan
el 35% de la fuerza laboral".
La empresa principal puede optar por ser solidaria o subsidiariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores del contratista, durante el tiempo que
estos presten servicios bajo régimen de subcontratación.
Lo mismo ocurre con el contratista respecto de los trabajadores
de los subcontratistas.
Así, la regulación establece las situaciones
en que la empresa principal es responsable solidariamente
de las obligaciones laborales y previsionales de los subcontratistas,
en el caso de que éstos no respondieran frente a un
trabajador. "Ya no se podrán burlar los derechos
de aquellos que prestan servicios a una empresa principal,
por el sólo hecho de que sus contratos están
bajo el RUT o razón social de un tercero ajeno a la
relación de trabajo bilateral", explicó
el Secretario de Estado.
Añadió que "de este modo se termina con
las responsabilidades difusas y se incentiva el cumplimiento
efectivo del derecho laboral. De paso, y como un efecto virtuoso
de su entrada en vigencia, se pondrá fin a la competencia
desleal entre buenos y malos empleadores".
La norma crea la figura del contrato de trabajo de servicios
transitorios que regula, entre otros aspectos:
-Las normas generales de este tipo de contrato. -La creación
de un registro de empresas de servicios transitorios (EST).
-Los casos en que proceda la cancelación de registro
de una empresa de servicios transitorios. -La responsabilidad,
tanto de la empresa usuaria como de la empresa de servicios
transitorios.
Esta ley establece la faena como concepto ordenador de las
responsabilidades en materia de seguridad y prevención.
Por ello, la empresa principal tiene la obligación,
junto al contratista, de disponer de todas las medidas necesarias
para proteger la vida y salud de los trabajadores subcontratados.
"Ya no habrán trabajadores fallecidos o gravemente
discapacitados en un accidente del trabajo por causa de la
carencia de elementos de prevención y seguridad, con
la justificación que pertenecían a una empresa
pequeña y distinta, de menores estándares que
la principal", sostuvo el Ministro Andrade, subrayando
que "ya no habrá trabajadores de primera y segunda
categoría".
Cabe destacar que esta ley no busca desincentivar el trabajo
en régimen de subcontratación, sino darle un
marco adecuado que garantice a las trabajadoras y trabajadores
contratados bajo esta modalidad el respeto de sus derechos
laborales esenciales. "Se trata de un claro avance en
materia de equidad en las relaciones laborales, en el que
Chile está siendo pionero, lo que debe ser motivo de
orgullo para todos", acotó el titular del Trabajo.
El servicio transitorio pasa a ser un mecanismo de promoción
del empleo definitivo y de acceso a mujeres y jóvenes
que requieren trabajar por temporadas, en jornadas parciales
y por períodos acotados. La ley no está diseñada
para que un trabajador se desempeñe en labores transitorias
gran parte de su vida laboral. Por ello, establece que la
contratación bajo la modalidad de subcontratación
sólo puede responder a necesidades concretas de la
empresa usuaria, tales como reemplazos, proyectos nuevos o
aumentos ocasionales de actividad.
Fuente: El Mostrador.cl
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