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Preguntas Frecuentes
En la presente sección intentamos
responder la mayoría de las preguntas frecuentes relacionadas
con el derecho laboral y los servicios que nuestro bufete
laboral ofrece.
- • Término de la relación laboral (despido o renuncia)
- 1.- ¿Cómo puede terminar la relación laboral?
- 2.- ¿Cuál es la importancia de la causal invocada para el despido?
- 3.- ¿Qué es la Carta de despido?
- 4.- ¿Qué es la indemnización?
- 5.- ¿Cuáles son y cuándo procede que se paguen indemnizaciones? (indemnizaciones-laborales)
I). Indemnización sustitutiva del aviso previo (Causal Art. 161.):
Corresponde pagar esta indemnización si el contrato ha terminado por la causal del art.161 ("necesidades de la empresa") y sin que el empleador haya dado aviso de término con, a lo menos, 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Su monto es equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
II). Indemnización del feriado anual pendiente o "vacaciones proporcionales"
(Cualquier Causal):
Si el trabajador deja de pertenecer a la empresa, por cualquier causal, sin hacer uso de su feriado anual o vacaciones, tiene derecho a percibir una indemnización. Esta es equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.
III). Indemnización por años de servicio:
Cuando la relación laboral y el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, puede corresponder que el empleador pague al trabajador alguna de las siguientes indemnizaciones:
a) Convencional: Es la indemnización que el empleador se obliga, en el mismo contrato, a pagar al trabajador en los siguientes casos:
I) cualquiera sea la causal por la que se ponga término a la relación laboral o indemnización a todo evento (procede cualquiera sea la causal), o
II) sólo por alguna de las causales de terminación que contempla la ley laboral, caso en el cual dependerá de si la causal invocada está o no incorporada al contrato individual o colectivo (depende de la causal invocada).
b) Legal: Es aquella indemnización que procede pagar al trabajador a falta de la indemnización convencional cuando, se puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (causal Art.161). Esta indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 330 días de remuneración (11 años).
- 6.- ¿Qué pasa si te despiden sin indemnización?
- 7.- ¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
- 8.- ¿Qué es el finiquito?
- 9.- ¿Cuáles son los requisitos del finiquito?
- 10.- ¿Qué ocurre si mi empleador no hubiere pagado las cotizaciones al momento del despido?
- 11.- ¿Qué sucede si me han cambiado las condiciones de mi contrato de trabajo, no me pagan las remuneraciones u otras prestaciones o si mi empleador me está acosando u hostigando?
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