7.- ¿Qué descuentos se aplican a las remuneraciones y para qué?
El empleador debe descontar obligatoriamente de la remuneración:
a) los impuestos que la afecten: su monto varía de acuerdo al ingreso del trabajador..
b) las cotizaciones de seguridad social: su monto mínimo es de un 7% del sueldo.
c) las obligaciones con instituciones de previsión: Su monto mínimo es de 10% más la cotización adicional por concepto de seguro y de la comisión que cobra la AFP, cuyo monto es variable (aproximádamente un 2,61%). Estas sumas de dinero son depositadas por el empleador en una cuenta de capitalización individual (parecida a una cuenta personal de ahorro) y tiene por objeto, entre otros, que cuentes con una pensión de vejez adecuada al término de la vida laboral (60 años las mujeres y 65 los hombres)
El trabajador al iniciar una relación laboral como trabajador dependiente debe comunicar a su empleador cuál es la AFP a la que se encuentra afiliado o a cuál desea afiliarse. Si el trabajador no hace esta declaración de voluntad, dentro de los 30 días siguientes o la iniciación de sus servicios, será el empleador el que elija la A.F.P. a la cual ingresará las cotizaciones previsionales.
d) El aporte del trabajador al Fondo de Seguro de Cesantía, en el caso que el trabajador tenga derecho a ello. Como regla general, tienen derecho a dicho aporte todos los trabajadores que celebraron su contrato de trabajo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que reglamenta dicho seguro. El fondo se financia con aportes del estado, del empleador y del trabajador.
e) las cuotas sindicales: Es descontado a los trabajadores asociados a un sindicato, a los adherentes a un contrato o convenio colectivo y a todos aquellos a los que se les hizo extensivo éste. Este dinero está destinado al patrimonio del sindicato ayudando a financiar las actividades que desarrolle y los beneficios que otorgue a sus afiliados.
Además, el empleador podrá descontar si el trabajador lo solicitó por escrito, de la remuneración las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y aquellas cantidades que el trabajador indique para ser depositadas en una cuenta de ahorro a su nombre para la vivienda. Estos descuentos no podrán ser superiores al 30% del total de la remuneración.
Finalmente, el empleador podrá descontar de la remuneración, si el trabajador y el empleador lo acuerdan por escrito, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Estas reducciones no podrán ser superiores al 15% del total de la remuneración.
Atención: El empleador no puede descontar, retener ni compensar ninguna cantidad por arriendo de habitación, luz, entrega de medicinas, atención médico u otras prestaciones en especies; o por multas que no estén autorizadas en el reglamento interno; ni mucho menos por robos, hurtos o pérdidas de caja.