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¿NO LE PAGAN LA REMUNERACION O LAS IMPOSICIONES?
Si la empresa no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato (aunque el contrato no esté escriturado), Ud puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto.
Es decir, si es su empleador quien incumple gravemente el contrato, Ud puede ponerle fin juidicialmente, no yendo a trabajar más, sin que lo acusen de faltar al trabajo.
La ventaja de autodespedirse es que Ud no necesita renunciar si se aburre de que no lo paguen las cotizaciones o la remuneración, perdiendo así sus años de servicio, sino que demanda el cobro de las prestaciones que le deben (imposiciones, indemnizaciones por años de servicio, sueldos adeudados etc), junto desvincularse.
Esta figura requiere del cumpliento de ciertas formalidades previas. Es así como tiene que enviar una carta de autodespido al empleador con copia a la inspección dentro de tercero dia. Esta carta es importante que la redacte un abogado, para que no tenga problemas de forma que le impliquen perder el juicio posterior.
Nosotros podemos redactar la carta de autodespido y guiarlo en los pasos a seguir, previo al juicio. Nuestros abogados laborales, pueden evaluar gratuitamente su caso y analizar la viabilidad de una demanda por autodespido y la obtención de las indemnizaciones que le corresponden legítimamente.
Los juicios no tiene costo directo para Ud dado que cobramos un % de lo que se obtenga finalmente. (Si perdemos, Ud no paga nada).
Para mayor información revise las preguntas y respuestas sobre despido acá
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